Derecho Corporativo – Rodriguez Abogados & Asociados https://rodriguezabogados.co Firma de abogados en Lima especializada. Soluciones empresariales, en derecho corporativo, tributario, laboral, penal y solución de controversias. Tue, 11 Mar 2025 14:50:04 +0000 es-PE hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 https://rodriguezabogados.co/wp-content/uploads/2022/10/logomini.svg Derecho Corporativo – Rodriguez Abogados & Asociados https://rodriguezabogados.co 32 32 Tipos Societarios en el Perú: E.I.R.L., S.R.L., S.A.C. y Otros https://rodriguezabogados.co/2025/tipos-societarios-en-el-peru/ https://rodriguezabogados.co/2025/tipos-societarios-en-el-peru/#respond Thu, 13 Mar 2025 16:00:00 +0000 https://rodriguezabogados.co/?p=6489 En el Perú, la elección adecuada de la estructura societaria de una empresa es fundamental para su éxito y cumplimiento normativo. La Ley General de Sociedades (Ley N.º 26887) regula las diferentes formas societarias que los empresarios pueden adoptar. A continuación, se detallan los principales tipos societarios vigentes, con un enfoque en el Derecho Corporativo.

Cabe indicar que, cada tipo societario permitirá́ limitar la responsabilidad personal de sus socios, respecto de las obligaciones que la empresa asume como parte de las actividades de su objeto social.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

La EIRL es una entidad jurídica conformada por un único titular, quien aporta capital para el desarrollo de sus actividades económicas. El patrimonio que el titular aporte es totalmente distinto al suyo; es por ello por lo que es la empresa la que responde por las obligaciones de esta. En ese sentido, este tipo societario permite al propietario limitar su responsabilidad al patrimonio de la empresa, protegiendo así sus bienes personales.

En este tipo societario no existen accionistas o socios, sino que el titular del derecho de la EIRL es el único dueño de la empresa. En consecuencia, es el titular quien decide el rumbo que deberá tomar la empresa (aumentos de capital, nombramiento de apoderados, modificación estatutaria, entre otros).

Características principales de una E.I.R.L.:

  • Constitución: Por una sola persona natural.
  • Responsabilidad: Limitada al patrimonio aportado.
  • Denominación: Debe incluir «E.I.R.L.» al final de la denominación social.

Fuente: Decreto Ley N° 21621

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

La S.R.L. es una sociedad constituida por un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Los aportes de los socios deben de ser en bienes o derechos susceptibles de valoración económica, esta obligación tiene como finalidad servir como garantía frente a sus acreedores y/o terceros.

Los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales, ya que su responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

Características principales de una S.R.L.:

  • Número de socios: Entre 2 y 20.
  • Capital social: Dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.
  • Órganos de la sociedad: Junta General de Socios y Gerencia.

Fuente: Ley General de Sociedades

Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)

La S.A.C. es una variante de la Sociedad Anónima diseñada para un número reducido de accionistas, no superior a veinte y que por su naturaleza mantiene la confidencialidad de sus socios. Este tipo societario es el más común entre empresas familiares o grupos cerrados de inversionistas.

En este tipo societario ofrece a los accionistas la responsabilidad limitada; es decir, es la sociedad la que responderá enteramente por las obligaciones que esta asuma dentro de su objeto social.

Además, cabe destacar las obligaciones que la Ley impone frente a este tipo de sociedad, de las cuales podemos advertir las dos más destacables: La Junta Obligatoria Anual (JOA) y la distribución de dividendos.

La primera hace alusión a la aprobación de los estados financieros del ejercicio económico anterior. En ese sentido, se establece que la JOA debe celebrarse dentro de los 3 primeros meses de culminado el ejercicio anterior. Esta junta es de suma importancia puesto que permite a los socios analizar la gestión realizada durante todo un año, ofreciendo una mejor perspectiva en la toma de decisiones del rumbo que deberá tomar la empresa.

La segunda hace alusión a la distribución de las ganancias generadas por la empresa a repartir con los socios, después de sanear cada obligación pendiente de pago y luego de impuestos; es decir, la ganancia neta para los accionistas.

En este tipo societario, podemos indicar que el accionista tiene la posibilidad de involucrarse más en las decisiones del rumbo de la empresa al no haber diversidad de accionariado, a diferencia de la sociedad anónima y sociedad anónima abierta

Características principales de una S.A.C.:

  • Número de accionistas: Máximo de 20.
  • Transferencia de acciones: Restricciones establecidas en el estatuto social.
  • Órganos de la sociedad: Junta General de Accionistas, Directorio (opcional) y Gerencia.

Fuente: Ley General de Sociedades

Sociedad Anónima (S.A.)

La S.A. es una forma societaria adecuada para empresas de mayor envergadura, sin límite en el número de accionistas. Permite la libre transferencia de acciones y facilita la obtención de capital mediante la emisión de valores.

Asimismo, será el patrimonio de la Sociedad la que responderá por las obligaciones que esta tenga frente a sus acreedores y/o terceros; liberando a los accionistas de responsabilidad.

De igual manera que la Sociedad Anónima Cerrada, la S.A. tiene obligaciones que la Ley impone frente a este tipo de sociedad, de las cuales podemos advertir las dos más importantes: La Junta Obligatoria Anual (JOA) y la distribución de dividendos.

Características principales de una S.A.:

  • Número de accionistas: Mínimo de 2, sin límite máximo.
  • Capital social: Representado por acciones nominativas.
  • Órganos de la sociedad: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia.

Fuente: Ley General de Sociedades

Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)

La S.A.A. está orientada a empresas que cotizan en bolsa (deben inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores) o que cuentan con un número significativo de accionistas (la Ley General de Sociedades establece como condición para su constitución que el número de accionistas sea mayor a 750).

En ese sentido, la S.A.A. está sujeta a regulaciones específicas por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

De igual manera que la sociedad anterior, la S.A. tiene obligaciones que la ley impone frente a este tipo de sociedad, de las cuales podemos advertir las dos más importantes: La Junta Obligatoria Anual (JOA) y la distribución de dividendos.

Características principales de una S.A.A.:

  • Número de accionistas: Más de 750.
  • Capital social: Abierto a inversión pública.
  • Regulación: Supervisada por la SMV.

Fuente: Ley General de Sociedades

Consideraciones Legales Recientes

Hasta la fecha, la Ley General de Sociedades ha experimentado modificaciones para adaptarse a las necesidades actuales del mercado. Por ejemplo, la Ley Nº 31194, publicada el 14 de mayo de 2021, modificó el artículo 21-A para regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto a distancia en las sociedades. Esta actualización permite que las reuniones corporativas se realicen de manera virtual, garantizando la participación efectiva de los socios o accionistas.

Fuente: Ley N.º 31194

Es esencial que los empresarios y profesionales del Derecho Corporativo se mantengan actualizados sobre las modificaciones legislativas y seleccionen el tipo societario que mejor se adapte a las necesidades y objetivos de su empresa. La elección correcta influirá en la gestión, responsabilidad y crecimiento sostenible del negocio.

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